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PLEBISCITO NACIONAL CUBANO

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PLEBISCITO NACIONAL CUBANO

El preámbulo de la Constitución de la República de Cuba recoge que,

DECIDIDOS

a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada en la más estrecha unidad de todas las fuerzas Revolucionarias y del pueblo, conquistó la plena independencia nacional, estableció el poder Revolucionario, realizó las transformaciones democráticas, inició la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la continúa con el objetivo final de edificar la sociedad comunista;

CONSCIENTES

de que todos los regímenes sustentados en la explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores; de que sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano; y de que nuestra Revolución elevó la dignidad de la patria y del cubano a superior altura...

En el articulado constitucional se establece que,

"La soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes. Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución".

"Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana" (Artículo 1).

"La soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes. Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución" (artículo 3) y que "el Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista" (Artículo 5).

El artículo 53 reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.

PROBLEMÁTICA CUBANA ACTUAL

De acuerdo a lo anteriormente expuesto la Constitución cubana constituye un instrumento contencioso contra cualquier iniciativa de ley (Artículo 88), incluso contra el perfeccionamiento de la sociedad cuanto imposibilita su propia reforma al establecer que "el socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo" (Artículo 3) .

Bajo este precepto se ha desestimado numerosas iniciativas ciudadanas tales como el Proyecto Varela, Con la Misma Moneda, Amnistía para los prisioneros políticos, Derecho a la propiedad y otras que constituyen soluciones concretas a problemática actual vista en la precariedad de la vida, trabas a la iniciativa privada y falta de libertades y derechos. Mientras no se solucionen completamente estos problemas, Cuba será una sociedad atrasada con una nación fragmentada y dispersa por el mundo.

FUNDAMENTACIÓN

La libertad de expresión es anterior a cualquier texto constitucional y no puede ser cercenada por conceptos ideológicos o programáticos de persona o grupo que ostente el poder político.

En la vida nacional cubana hay ejemplos elocuentes de como tal libertad ha sido recogida en los documentos constitucionales para garantizar la salud espiritual de la sociedad y contribuir al bien común. La Constitución de 1940 establece que "Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico u oral de expresión, utilizando para ello cualesquiera o todos los procedimientos de difusión disponibles..." (Artículo 33).

El modelo político cubano actual no ha sido fruto del libre ejercicio de pensamiento y la aplicación consecuente del sufragio universal, sino de coyunturas políticas internas y circunstancias internacionales que conllevaron adoptar ideas extranjerizas como propias. El prócer de la independencia cubana, el Héroe Nacional, José Martí, calificó al socialismo de “Esa Futura Esclavitud” y lo expresó concisamente en el párrafo siguiente: “De ser siervo de sí mismo, pasaría el hombre a ser siervo del Estado. De ser esclavo de los capitalistas, como se les llama ahora, iría a ser esclavo de los funcionarios. Esclavo es el que trabaja para otro que tiene dominio sobre él y en ese sistema socialista dominaría la comunidad del hombre, que a la comunidad entregaría todo su trabajo”.

PLEBISCITO NACIONAL CUBANO

En estos momentos el derecho a reformar la Constitución está reservado exclusivamente a la "Asamblea Nacional del Poder Popular "mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, excepto en lo que se refiere al sistema político, social y económico, cuyo carácter irrevocable lo establece el artículo 3 del Capítulo I, y la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera, como se dispone en el Artículo 11. (Artículo 137).

El Plebiscito Nacional Cubano constituye una iniciativa ciudadana a fin de recuperar la soberanía nacional y dotar a la sociedad de un instrumento constitucional acorde a los tiempos actuales.

A tales efectos se establecerán instancias nacionales dentro y fuera de Cuba para llevar a cabo esta consulta popular consistente concretamente en refrendar las preguntas siguientes:

¿Los cubanos tienen derecho de reformar la Constitución? SÍ y NO

¿Está de acuerdo en reformar completamente la Constitución actual? SÍ y NO

¿Estaría de acuerdo en constituir una Asamblea Constituyente para dotar a la nación de una nueva constitución? SÍ y NO

La dinámica consultiva se hará a partir de la rúbrica de este documento por parte de cualquier ciudadano cubano, mayor de edad y en plenas facultades mentales consignando sus datos personales.

A través del "Plan Piloto Mini PLEBISCITO NACIONAL CUBANO", se llevarán a cabo consultas sobre los aspectos señalados donde quiera que se encuentre una comunidad de ciudadanos cubanos, ejercitándose así el sufragio universal de una manera cívica y pública.

CONSIDERACIONES FINALES

Los resultados del plebiscito se presentarán a la Asamblea Nacional del Poder Popular en forma de moción, no de iniciativa de ley, para que se convoque al plebiscito en el plazo establecido.

En la medida del desarrollo de la humanidad, las naciones deben ir dotándose de instrumentos constitucionales que coadyuven políticas reales y concretas que beneficien a las personas.

El ciudadano cubano tiene derecho a darse una constitución donde se refrenden sus aspiraciones y derechos fundamentales, que le permita perfeccionar la sociedad y no tener que acudir al recurso supremo de la rebelión, derecho reconocido en la Constitución de 1940 y actualmente contenido en el Tercer Considerando de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se expresa que "los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión".

A los 17 días del mes de diciembre 2010.

Licenciado José Gabriel Ramón Castillo
Gestor y promotor
Plebiscito Nacional Cubano

Firma AQUÍ la Petición de Plebiscito Nacional Cubano

Comentarios (2)Add Comment
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escrito por viejolobodemar, enero 07, 2012
Cualquier paso que se de hacia la democracia es bueno, aun que venga de un dictador, o de un gobierno totalitario.
claudio
Ataque Castrista
escrito por Claudio1, enero 13, 2011
Los Castristas acaban de sacar del aire a firmasenlinea.com por favor cambien el lugar para poder firmar

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